La Contraloría no entiende las Redes Sociales

¿Qué tan al día están los criterios del ente contralor (Contraloría General de la República) para analizar y regular el uso de las redes sociales por parte del Estado?

Hemos visto como en el último tiempo la Contraloría ha comenzado a utilizar en forma recurrente las redes sociales, como un mecanismo de interacción y mayor acercamiento con la ciudadanía, un ejemplo de ellos es Contralorito en twitter pero al parecer este proceso de modernización no ha permeado a la hora de emitir juicios respecto del uso de estas herramientas en el resto del aparato del Estado.

Hace unos días, conocimos un dictamen de la Contraloría General de la República respecto del uso de las cuentas de twitter  por parte de las autoridades, esto me llevó a pensar en la fundamentación y análisis que está usando el órgano rector del sector público, respecto del uso de las tecnologías de información, ya que en el pasado también se había pronunciado sobre el uso de otra red, me refiero a la plataforma de mensajería WhatsApp.

A partir de ambos casos, queda la impresión que el marco de análisis que está utilizando la Contraloría, requiere de una actualización en forma más o menos urgente.

Veamos los casos mencionados

WhatsApp, no es una herramienta oficial de gestión

Esta red de mensajería instantánea, la cual se ha masificado en forma muy rápida y que hoy está presente en diferentes aspectos de nuestra vida (social, laboral y otros). 

En mayo de 2016, la Contraloría recibió una solicitud de pronunciamiento frente uso de esa red para impartir instrucciones en un servicio público, en este caso fue iniciado por el reclamo de un funcionario de Gendarmería de Chile.  En lo general el pronunciamiento requerido se centraba en:

“Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Salazar Garrido, funcionario de Gendarmería de Chile, quien reclama por la falta de respuesta de esa institución ante la denuncia que formulara por acoso laboral del empleado que indica, por haberle remitido una instrucción de servicio cuando se encontraba en calidad de franco, a través de un mensaje de whatsapp”.

Dictamen Nº 035523N16

Ante ello la Contraloría, emitió el dictamen Nº 035523N16 del 13 de mayo de  2016, el cual cierra con la siguiente conclusión:

“En atención a lo expuesto, procede objetar el uso de la red social whatsapp para el envío de instrucciones al teléfono móvil particular del señor Salazar Garrido, relativas a su desempeño, por lo que Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, aquélla no sea utilizada para canalizar directrices de carácter institucional.”

Dictamen Nº 035523N16

El mismo dictamen se refiere que las redes sociales de uso particular no serían aceptadas como mecanismos institucionales.

Llama la atención el criterio con el cual se hace el análisis, ya que queda la duda si el problema es que se haya utilizado como dispositivo (cuenta) el de uso personal de ese funcionario, o bien el sólo uso de una red social.

Hoy en día, la referida red social es utilizada ampliamente como herramienta de gestión tanto en el mundo público como privado, basta pensar por un momento la cantidad de grupos y/o usuarios que cada uno de nosotros tiene en su teléfono para propósito de gestionar labores asociadas al trabajo y que no dicen relación con el ámbito extralaboral. El no reconocer eso, es francamente miopía, ahora bien el argumento podría ser que aquellas plataformas no son las adecuadas para las comunicaciones oficiales, indicándose que se debería usar el correo electrónico, aquí me surge otra pregunta, el atributo de oficial se lo entrega el sólo hecho de que el soporte para el envío del mensaje sea institucional y no las características del soporte que se usa para la mensajería.  La frontera entre lo oficial y no, es tenue, y más aún si esta se basa en el soporte utilizado.

Twitter es personal

Hace pocos días vimos otro dictamen, en el cual nuevamente la Contraloría a mi modo de ver, está más preocupada de la forma que del fondo, y este dice relación con el uso de la red social twitter por parte de autoridades.  Ante el reclamo de un usuario de twitter por el bloqueo del entonces ministro de Relaciones Exteriores, señor Roberto Ampuero. 

En junio de 2019, la Contraloría se le solicitó emitiera una opinión respecto de la siguiente situación (extracto del Dictamen)

“El señor Luis Hernández Olmedo denuncia que el Ministro de Relaciones Exteriores lo habría bloqueado en su cuenta personal de la red social Twitter, siendo ello improcedente, en su opinión, ya que se trataría de un recurso público y de un canal de acceso directo a los ciudadanos, no correspondiendo limitar arbitrariamente su utilización, solicitando además el listado de cuentas bloqueadas por aquél.”

Dictamen Nº 014953N19

Ante ello la Contraloría, emitió el Dictamen Nº 014953N19 del 4 de junio de 2019 , el cual cierra con la siguiente conclusión:

“Ahora bien, la situación en examen se refiere a una cuenta de carácter privado de una persona en la citada red social, que ejerce como una autoridad de gobierno y que no afecta la probidad administrativa, por lo que queda dentro del ámbito particular de la misma, no correspondiendo que esta Contraloría General emita un pronunciamiento acerca de la posibilidad que aquélla posee, como usuario, para bloqueos de otras cuentas o de su mantención”

Dictamen Nº 014953N19

Este dictamen también sorprende, ya que basta con mirar el uso de dicha red social por parte de la autoridad. Al ver el pronunciamiento de la Contraloría procedí a revisar el contenido de la cuenta del entonces ministro de relaciones exteriores, Señor Roberto Ampuero @robertoampuero y lo que pude observar en la fecha del análisis 12 de junio de 2019, es que todo el contenido de la referida cuenta en los últimos meses tenían única y exclusivamente relación con su investidura como Ministro, de hecho de un análisis pormenorizado de casi 3 meses de mensajes no existía ningún mensaje que pudiéramos considerar de carácter personal , se adjunta la linea de tiempo de los mensajes  de esa cuenta que van entre el 28 de abril y el 12 de junio.  Incluso la descripción de la biografía de @robertoampuero en la referida red decía, en aquella fecha, ya que luego dejó su cargo de ministro: Ministro de Relaciones Exteriores, Escritor, ex-embajador y ex Ministro Presidente del CNCA de Chile

Encabezado y descripción de cuenta de twitter de Roberto Ampuero

Tomando ambos casos, llama la atención la miopía de análisis del órgano contralor, en el cual no se incorpora al referido análisis, las prácticas y uso de las redes sociales, y sólo se centra en la propiedad del dispositivo (personal o institucional) y si es una cuenta personal o institucional.  Un buen ejemplo de una cuenta personal, pero usada institucionalmente es la del actual presidente de los Estado Unidos de Norteamérica, Donald Trump @realDonaldTrump.  

Algunas administraciones públicas han desarrollado guías de uso de redes sociales como es el caso del Gobierno de Cataluña, que publicó “Pautas para instituciones públicas a partir de la experiencia del Gobierno de Cataluña”  o la buena publicación del Banco Interamericano de Desarrollo, Manual de Orientación para participar en Redes Sociales.  Incluso la agencia de Servicios Generales del Gobierno Federal de los Estado Unidos de Norteamérica tiene un manual de uso de las redes sociales, el cual también se refiere al uso de cuentas personales de los funcionarios (ver imagen siguiente).

Se adjunta otro ejemplo de poder discriminar adecuadamente cuentas personales de institucionales

Ahora bien, si la política pública respecto del uso de redes sociales por parte del Estado se va a establecer por la vía de dictámenes, estamos en un problema grave, porque claramente el órgano rector, entiende poco y nada, los usos y costumbres de estas herramientas.

Documentos Útiles:


Comparte este artículo en

2 comentarios

  1. Hola Alejandro, muy interesante tu post. No siempre me hago el tiempo para comentar, pero en esta oportunidad me sumo a la reflexión con el hecho de que hoy los ciudadanos no solo somos personas con un rut, también somos personas con dispositivos, distintos números y cuentas en redes sociales y plataformas de comunicación, acceso a herramientas de productividad y para otros fines, en ocasiones superiores a las que disponemos en el trabajo, que utilizamos para fines, públicos, privados, laborales, etc..

    Ahora bien, como la fuerza de la costumbre y el progreso tecnológico son más poderosos que las regulaciones existentes, aunque el estado contrata a las personas sin ninguno de esos “soportes tecnológicos”, eso no evita que los funcionarios públicos pongan a disposición del estado y bajo su propio costo sus herramientas con la finalidad de ser más eficientes y mejores profesionales, lo que en definitiva redunda en ahorros de tiempo y costos (infraestructura, licenciamientos y servicios) para el estado y en mejoras en la gestión en general, entendida necesariamente como multi-coordinaciones entre personas.
    Entonces me pregunto ¿qué tan eficiente será el estado si todos sus funcionarios dejan de hacer uso de sus “soportes tecnológicos personales”? Igual de poco eficiente si se sigue restringiendo su uso. Slds.

  2. Muchas gracias Paloma por tu comentario, tienes toda la razón con tu pregunta, sería interesante hacer una cuantificación al respecto.

    Saludos

    Alejandro

Deja un comentario:

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Blog eL ABC de Alejandro Barros

Suscríbete a newsletter

En este espacio reflexiono sobre Modernización del Estado, Innovación Pública, Desarrollo Digital, tecnologías de información y otras yerbas.