¿Cuánto cuesta la ley del Lobby?

En muchos de los estados de la región existe preocupación frente al problema de la corrupción y la falta de transparencia, es por ello, que se hace tan relevante el impulso que en los últimos años están teniendo los nuevos marcos normativos relativos a: transparencia, acceso a la información pública, datos abiertos y la regulación del lobby (cabildeo).

Este último fue regulado en nuestro país, con una reciente ley que regula el lobby, Ley N 20.730   en la cual se definen una serie de conceptos:

  • Lobby: Gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que se indican en este reglamento respecto de los actos y decisiones  asociadas a: (a) elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, como también de las decisiones que adopten los sujetos pasivos (b) elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas sus comisiones, (c)  celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos señalados en este reglamento y que sean necesarios para su funcionamiento, y (d)  diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos señalados en este reglamento, a quienes correspondan estas funciones.
  • Gestión de interés particular: Gestión o actividad ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que se indican en este reglamento respecto de las actividades que se indican en punto anterior.
  • Lobbista: La persona natural o jurídica, chilena o extranjera, remunerada, que realiza lobby.
  • Gestor de intereses particulares: La persona natural o jurídica, chilena o extranjera que realiza gestiones de intereses particulares sin percibir remuneración por ello.
  • Audiencia o reunión: Acto de oír en el cual un sujeto pasivo de lobby recibe a un lobbista o gestor de intereses particulares, en forma presencial o virtual por medio de videoconferencia audiovisual, para tratar alguna de las materias mencionadas anteriormente .

Si bien aplaudo la medida, y estoy muy de acuerdo con su implementación, hay una cosa que me llamó la atención, me refiero al costo (público y privado) de llevar esta ley a la práctica, ya que implica una serie de registros públicos, sistemas de captura, gestión y presentación de información, así como horas-hombre para registrar y gestionar la información actualizada.  Por cada reunión hay un proceso de solicitud por parte del lobista que debe ser respondido por los sujetos pasivos, posteriormente debe subirse información de cierre de la reunión (acuerdos, minuta, y otros).

Al hacer algunas estimaciones bastante preliminares, utilizando supuestos conservadores, se llegan a una cantidad no despreciable de reuniones que caen en esta categoría, me refiero a cerca de  9.000 reuniones aproximadamente por semana, lo cual da un valor de 400.000 por año.  Si estos números se llevan a costo, se llega a cifras que no son despreciables.

Registros de Información

La operacionalización de esta ley requiere de la puesta en marcha de una serie de registros públicos, así como de sistemas de captura de información para la solicitud de la reunión y el posterior registro de sus resultados.  Adicionalmente se debe disponibilizar un portal de datos que estructure la información de manera de presentarla con diferentes tipos de agrupaciones, como lo muestra el portal InfoLobby, el cual a la fecha tiene la información hasta la fecha, hasta el momento la ley no ha entrado en plena vigencia, ya que aún no están todos los sujetos obligados, los que se irán incorporando en las próximas semanas.

Adicionalmente muchas instituciones van a desarrollar aplicativos de gestión de la data en cada institución, agendas de los directivos, gestión de minutas y acuerdos y otros.

Horas-Hombre

Todo el proceso requiere del desarrollo de estas plataformas y su posterior operación por parte de lobistas, gestores de intereses particulares y sujetos pasivos.  Según estimaciones del órgano rector de esta ley Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los Sujetos Pasivos, todos aquellos funcionarios públicos que pueden ser sujetos de acciones por parte de lobistas y gestores de intereses podrían llegar a cerca de 7.000 personas.  Considerando sólo el tiempo adicional, requerido para completar la información asociada a la ley del lobby (no incluye horas efectivas de reunión) estimo que se requerirán cerca de 300.000 horas-hombre adicionales, las cuales usando un valor de 0,5 UF/hora, se llegan a montos de 150.000 UF/año, aproximadamente 6,1 millones de dólares anuales.

Volumen de Datos

Al analizar los registros centrales de información, desde la perspectiva de los datos involucrados, los números tampoco son menores, ya que haciendo un ejercicio rápido, los volúmenes de datos involucrados anualmente llegan a los 20 gigas.  Como ven estamos hablando de una cantidad significativa de data, aquí el tema no es el costo bytes, el cual es bastante marginal, sino la gestión y la mantención en el tiempo de esa data.

Me pregunto, si alguien se habrá detenido en estos aspectos, ya que es muy común que construyamos normativas y/o marcos jurídicos que no tienen un adecuado análisis de su impacto y esfuerzo, así como del costo que implican, y ejemplos en esta zona hay de sobra!

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