Comentarios en: El afán obsesivo por los datos personales /el-afan-obsesivo-por-los-datos-personales/ En este espacio planteo ideas respecto de Innovación Pública y Modernización del Estado Thu, 11 Aug 2022 15:43:42 +0000 hourly 1 https://wordpress.org/?v=7.1 Por: Mario Velasco Teillery /el-afan-obsesivo-por-los-datos-personales/#comment-13453 Thu, 11 Aug 2022 15:43:42 +0000 http://alejandrobarros.bluecompany.cl/el-afan-obsesivo-por-los-datos-personales/#comment-13453 Estimado Alejandro, concuerdo absoluta y plenamente con la cuestión planteada, lo que expones es precisamente esa problemática que no ha podido ser abordada por la normativa actual.

Muchos saludos.

]]>
Por: Alejandro Barros /el-afan-obsesivo-por-los-datos-personales/#comment-13452 Wed, 10 Aug 2022 21:30:56 +0000 http://alejandrobarros.bluecompany.cl/el-afan-obsesivo-por-los-datos-personales/#comment-13452 En respuesta a Mario Velasco Teillery.

Muchas gracias Mario por tu comentario, muy buenos todos los puntos y alcances que haces. Mi punto en este post fue levantar esa como obsesión por capturar la mayor cantidad de información que NO es relevante para el propósito del trámite que estoy realizando, lo cual además va en contra de las buenas prácticas en materias de información personal.

Saludos

Alejandro

]]>
Por: Mario Velasco Teillery /el-afan-obsesivo-por-los-datos-personales/#comment-13449 Tue, 09 Aug 2022 22:21:22 +0000 http://alejandrobarros.bluecompany.cl/el-afan-obsesivo-por-los-datos-personales/#comment-13449 Estimado Alejandro, en mi experiencia, que estuve un tiempo a cargo del Departamento de Transparencia de la Municipalidad de Las Condes, observé qué son las propias Municipalidades las que, a través de sus múltiples prestaciones de servicios a la comunidad, generan bases de datos, de personas naturales y jurídicas, muy atractivas para varios rubros del el sector privado.

En relación a la aparente contradicción entre las disposiciones de la ley Nº20.285, de acceso a la información pública (transparencia), y la ley 19.628, qué regula regula el trato de los datos de carácter personal, en registros o bancos de datos, por organismos públicos o privados, creo importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Como primera cosa, los organismos de la Administración del Estado sujetos a la ley de transparencia, corresponden únicamente a los señalados en el artículo 2 del mismo cuerpo legal, y no otras instituciones aún cuando estas sean prestadoras de servicios públicos, como son algunas concesionarias, entre otros.

En cuanto a la información que se entiende pública, el artículo 10 de la aludida ley de transparencia, dispone que «el acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como A TODA INFORMACIÓN ELABORADA CON PRESUPUESTO PÚBLICO, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales». En este sentido, sólo procede la entrega de la información existente y que haya sido elaborada con presupuesto fiscal, y no aplica la sistematización o tratamiento de la misma. En cuanto a la excepciones legales, una causal en particular dice relación con que la entrega de la información afecte la vida privada de las personas.

Por su parte, la ley de protección de datos personales es concordante con la ley de transparencia, en el sentido de que instruye a los organismos públicos sujetos a la ley de Transparencia, la censura de la información sensible, tanto en la información publicada en transparencia activa, como la entrega de información por la vía del derecho de acceso a la información (transparencia pasiva).

En relación a los datos personales (no sensibles) que naturalmente son publicados por las entidades públicas en los sitios de transparencia activa, la ley de protección de datos otorga a los titulares de esa información los denominados derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

En todo caso esta última ley regula el tratamiento que se le da a la información personal tanto el sector público como el sector privado, sin embargo .la actualidad y no se establece claramente la oportunidad y ni la forma en que se hace efectivo el cumplimiento del espíritu de esta ley.

Como dijo en su última clase, ya veremos que nos depara el futuro en esta materia, a propósito de la nueva constitución que prontamente se votará.

]]>
Por: Lic. Marcos Malamud /el-afan-obsesivo-por-los-datos-personales/#comment-4633 Tue, 30 Nov -0001 00:00:00 +0000 http://alejandrobarros.bluecompany.cl/el-afan-obsesivo-por-los-datos-personales/#comment-4633 En respuesta a Inga.

Alejandro como siempre das en la tecla. La semana pasada tuve
una “amable” discusión con un cliente estatal (municipal), de la que luego de
varios minutos logre convencer de que para recibir reclamos vía web, solo
bastaba con solicitar el nombre y un correo electrónico (validado por supuesto
– cosa fácil con un envío de feedback), ya que un correo es hoy en día el DNI o
Cedula de Identidad de una persona (se llame dark vader, el tren thomas o
marcos malamud). SOLO en los casos que el ciudadano no lo posea (muchas veces
usan correos “prestados” de un amigo o familiar) se le solicitaría un teléfono o
celular.

Creo que como el estado ya posee nuestros datos personales (o
debería ¡!), bastaría simplemente con identificarnos de esta forma (o a mediano
plazo con un E-LOGIN) y dedicarse ellos a gestionar eficientemente nuestro
pedido y resolverlo en tiempo y forma.

Me parece interesante el tema de borrar los datos después de
resolver el problema, aunque da para discutirlo, porque se me ocurren algunas
razones validas para mantenerlas en el tiempo.

Saludos

Marcos

]]>
Por: renato jijena /el-afan-obsesivo-por-los-datos-personales/#comment-4634 Tue, 30 Nov -0001 00:00:00 +0000 http://alejandrobarros.bluecompany.cl/el-afan-obsesivo-por-los-datos-personales/#comment-4634 Gracias!; interesa el tema, pero no comparto el enfoque. El mundo público está totalmente restringido por ene normas expresas, generales y particulares, y no genera los abusos increibles que se conocen del sector privado…

Una norma particular a manera de ejemplo: en el marco de una norma técnica y reglamentaria, mínima y obligatoria o recomendada (son de ambas naturalezas las propuestas),  para el desarrollo y la operatoria de los sitios WEB del Estado, esto es, el Decreto Supremo Nº100  del 22 de Junio y publicado el 12 de Agosto del año 2006, se incluyó un artículo 9º que establece que todos los órganos de la administración del Estado deberán adoptar, mantener y declarar una política de privacidad en su respectivo sitio WEB. Ella deberá encontrarse accesible en el sitio WEB y contener una serie de menciones mínimas que se establecen.

rjl

]]>