Ley de Compras Públicas: ¿Encarecer los procesos?

Lupa

Hace algún tiempo, un amigo – Pablo González Jure – me comentó este tema, debo decir que es una persona en la que confío mucho en sus competencias (académico y consultor), experiencia y criterio y por lo tanto creo que amerita una evaluación. Su planteamiento es el siguiente:

El Estado encarece innecesariamente

entre un 2% y un 10%

los contratos por prestación de servicios



Esta declaración es fuerte, y por lo tanto requiere de un segundo click

Los contratos de servicios se licitan a través del portal de Chilecompra y la cantidad de contratos de servicios que el Estado mantienes son muchos y por mucho dinero. 

La de compras 19.886 establece que todos los contratos mayores de 1000 UTM (esto es casi 38 millones de pesos) deben considerar obligatoriamente una Boleta de Garantía de Cumplimiento del Contrato, de a lo menos, un 5% del valor TOTAL del contrato.

Por otra parte los contratos por prestaciones de servicio por lo general se pagan a mes vencido y contemplan multas (las boletas de garantía tienen costos financieros las multas no). De tal forma que si no cumplen, no se les paga y además se les pasa una multa. 

El planteamiento de este amigo es que no debería ser obligatoria esta boleta, ya que en su evaluación esto encarece innecesariamente los contratos en montos que van del 2% al 10% del valor total del contrato.  Esto es encarecer innecesariamente el contrato y sin un una ventaja clara al respecto.

Esto que sea obligatorio (ya que acepto que pueden haber casos en los cuales se justifique), plantea un ejemplo interesante al respecto:

Es como si tu fueras el dueño de un departamento y lo arrendaras, tendrías que tu darle una boleta de garantía al arrendatario, por suerte los contratos de arriendo no están incluidos. Pero si tu dieras un servicio por el cual te pagaran mensualmente una vez brindado, tendría que dar una boleta de garantía para garantizar que el próximo mes lo vas a brindar

Cuando le plantee este problema a las autoridades del sector me comentaron que lo que se busca con las boletas de garantías es:

  • Proteger al estado
  • Contar con un instrumento que permita certeza de pago
  • Que exista un alto nivel de liquidez al momento de no cumplimiento

Sin perjuicio de lo anterior se me comentó que existen proyectos de ley en cursos para modificar la ley de compras públicas, la cual hoy tiene una orientación muy fuerte a la adquisición de bienes pero es muy débil en la contratación de servicios.  En dicha modificación se contempla modificar la exigencia por un modelo en que cada servicio público evalúe la necesidad de la referida boleta.  Entiendo además que en ese cambio normativo se mejorará la normativa frente a la compra de servicios, al menos en lo que se refiere a los servicios profesionales, ¿alguno de ustedes contrata a su abogado o doctor por licitación pública?

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4 comentarios

  1. En Codelco los que participan ya tienen asumido un porcentaje extra, llamado coloquialmente “el factor webeo”, que es la burocracia propia de Codelco para pagar los estados de pago.

  2. Gracias por tu comentario nn, yo conocia ese elemento “factor h” la “H” por el mismo concepto y de hecha la incorporo en todos los proyectos (publicos y privados, sólo camvia el podnerador pero existe en ambos mundos)

    Saludos

  3. Hola Mi nombre es Fernanda y el 1º de abril me hago cargo de las ordenes de pago de una institución. Me gustaria saber si tiene algo que me pueda ayudar en relacion a mi nuevo cargo. Tengo muchos nervios pero a la vez muchas ganas de trabajar.

    Espero respuesta …. gracias.

  4. En realidad contratar a tu abogado en este tema y en general en la vida, resulta del todo necesario. Allá en donde hay dos, debe por lo general haber un tercero “facturando”: tu abogado. A tus ordenes para lo que necesites!

    Gonzalo

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